TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente reglamento es de orden público y de observancia general para los habitantes y visitantes del Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua y tiene por objeto regular la prestación y funcionamiento de estacionamiento de las vehiculos de propulsión mecánica y motorizada en la vía publica y que serán controlados por el Consejo Municipal de Consejo Estacionómetros de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
Artículo 2: El funcionamiento de Estacionómetros en la vía publica es un Servicio Público que presta la Presidencia Municipal a través del Organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Consejo Municipal de Estacionómetros de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
Artículo 3: El presente reglamento encuentra su fundamento en el artículo 28 del Código Municipal, en el artículo 13 de la Ley de Tránsito, ambos del Estado de Chihuahua, así como en el artículo 113 Bis del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
Artículo 4: La presidencia Municipal de Hidalgo del Parral. Chihuahua, a través del Consejo Municipal de Estacionómetros es la autoridad que está facultada en todo momento para aplicar y determinar las medidas que se estimen necesarias para· la consecución de los fines que persigue este Reglamento. En los cases de que el Consejo considere necesario el cambio de las tarifas para el cobro a los usuarios de los Estacionómetros, deberá hacer un planteamiento, acompañado de toda la información y análisis necesaria para respaldar su propuesta ante el H. Ayuntamiento quien será el único facultado para autorizar este cambio y turnarlo para su aprobación en la Ley de ingresos correspondiente al Municipio de Hidalgo del Parral.
Artículo 5: El Consejo dentro de sus obligaciones, debe presentar trimestralmente al H. Ayuntamiento un informe escrito de sus actividades y programas realizados.
Artículo 6: El servicio público de Estacionómetros funcionara diariamente, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de las 15:30 a 19:30 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas, excepto domingos y días festivos. Este horario se deberá colocar en lugar visible en cada estacionómetro.
Artículo 7: Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se entiende por:
- a)Municipio: al Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
- b)Estacionómetros: los aparatos de medición y control que se utilizan para regular el uso del estacionamiento en la vía publica a través del cobro de derechos y de acuerdo a la tarifa de derechos aprobada por el Congreso del Estado.
- c)Consejo: al Consejo Municipal de Estacionómetros de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
- d)Vía Publica: a todas las calles comprendidas dentro del Municipio. Y serán objeto de este reglamento las calles donde se encuentren instalados aparatos de Estacionómetros.
- e)lnfracción: a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
TITULO II
DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PUBLICA
Artículo 8: El estacionamiento de vehículos deberá realizarse en los lugares que el Municipio de Hidalgo del Parral, expresamente autorice para ello, previo pago de los derechos correspondientes, a través del servicio de Estacionómetros.
Artículo 9: El estacionamiento de vehículos para las maniobras de carga y descarga en la vía publica, deberá sujetarse al horario establecido por el Municipio y en apego a la normatividad municipal.
Artículo 10: El establecimiento de estacionómetros en la vía publica no deberá realizarse en lugares que correspondan a servicios de entrada y salida de vehículos, así como en pasos peatonales o en áreas de restricción.
Artículo 11: Todo propietario cuyo vehículo se encuentre mal estacionado o no respete los cajones que han sido asignados para el estacionamiento de vehículos, se hará acreedor a una sanción o multa, salvo que por sus dimensiones excedan el espacio de un cajón. Cuando las dimensiones del vehículo excedan el espacio de un cajón de estacionamiento. deberá cubrir ·el importe de acuerdo al número de cajones que esté utilizando al estar mal estacionado.
Artículo 12: Por ninguna circunstancia se permitirá a persona alguna colocar objetos en la vía publica, en los lugares comprendidos para el estacionamiento con el fin de reservar dichos espacios.
Artículo 13: El Municipio será obligado a determinar y asignar espacios suficientes para el estacionamiento de vehículos de personas con capacidades diferentes, las cuales deberán ser sin costo alguno. Estos lugares solo podrán ser utilizados para las personas que así lo acrediten mediante el uso de la respectiva placa metálica expedida por la Dirección de Finanzas de Gobierno del Estado, o bien que determine el departamento de tránsito municipal.
Estará exento del pago de estacionómetros hasta par dos vehículos, quien acredite la propiedad de los mismos dentro de la distancia que comprenda en la que se haya ubicada su casa habitación.
Artículo 14: En caso de haber sido retirada la placa de un vehículo, la documentación que habrá de presentarse para recogerla será: La copia de la infracción impuesta, la tarjeta de circulación del vehículo y/o la licencia del conductor. Cuando se haya perdido la copia de la infracción, habrá de presentar: la tarjeta de circulación del vehículo o la licencia del conductor y un documento que acredite la propiedad del vehículo.
TITULO SEGUNDO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 15: Se considera infracción por el estacionamiento de vehículos en la vía publica, a la sanción aplicada por:
- I.- No pagar la tarifa de derechos correspondiente por el uso del estacionamiento por tiempo determinado.
- II.- insultar, amenazar o agredir al personal de vigilancia de Estacionómetros, estando estos desempeñando el ejercicio de sus funciones.
- III.- Cuando las placas de los vehículos se encuentren soldadas o en el interior de los vehículos con el propósito de evadir el pago.
- IV.- Cuando el vehículo haya sido infraccionado en otro cajón de estacionamiento al que se encuentra actualmente estacionado y pretenda ampararse con la boleta de infracción del lugar anterior por el uso de estacionamiento. V.- Estar mal estacionado y/o no respetar los cajones asignados para el estacionamiento de vehículos.
- I.- Permitir que se deposite la ronda por parte de la persona en caso de que no haya sido aún elaborada la boleta por parte del Inspector.
- II.- Elaborar la boleta para que se realice el pago de la infracción en cajas previamente autorizadas.
- III.- Desprender la placa de circulación del vehículo, la cual será devuelta previo pago de la infracción en la oficina de estacionómetros, al presentar al original del documento de cobro o en su defecto la tarjeta de circulación original del vehículo al que se le levanto la infracción.
- I.· Descripción del vehículo.
- II.- Naturaleza de la infracción.
- III.- Lugar. fecha y hora.
- IV.- Sanción y multa correspondiente.
- V.- Nombre y firma de la persona autorizada que finca la infracción correspondiente.
- VI.- Un espacio para anotar las observaciones que así se consideren convenientes por parte de la persona infraccionada coma del INSPECTOR DE ESTACIONOMETROS.
Artículo 19: Transcurrido el término de 20 días naturales corno lapso para dar cumplimiento al pago de la sanción o multa a que el propietario de1 vehículo se hizo acreedor, esta se incrementara un día de salario mínimo vigente en el Municipio de Hidalgo del Parral, del monto original por cada mes que transcurra, sin bonificación alguna.
Artículo 20: Cuando el vehículo haya permanecido estacionado infraccionado de un día de operación a otro se le hará una 2a. infracción y en case de continuar estacionado se comunicará al Departamento de Tránsito Municipal para que actué conforme al Reglamento de Transite para el Municipio de Hidalgo del Parral.
Artículo 21: Cuando el vehículo carezca de placas e identificación y no cubra el importe de la tarifa correspondiente, se solicitará la intervención del Departamento de Transite para que actué conforme el Reglamento de Tránsito Municipal.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 22: Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente reglamento serán sancionadas con:
- I.- Amonestación.
- II.- Multa de 2 a 20 días de salario mínimo vigente correspondiente a la zona geográfica a la que pertenece el Municipio.
- I.- Se sancionará con multa de 2 días de salario mínimo vigente en la zona geográfica a que pertenece el municipio de Hidalgo de! Parral a aquellas personas que hagan uso del estacionamiento sin depositar el pago correspondiente en el estacionómetro respectivo.
- II.- Se aplicará un descuento del 50% sobre la multa de la fracción anterior, cuando el pago se realice dentro de las 48 horas de levantada la infracción.
- III.- En todos y cada uno de los importes de las infracciones se redondeará la cantidad a cobrar cancelando las fracciones y elevando el importe correspondiente al entero superior.
Artículo 25: Se sancionará con multa de 5 hasta 25 días de salario mínimo vigente en el Municipio, a aquella persona y/o personas que insulten o agredan al personal de vigilancia en el cumplimiento de su deber, sin perjuicio de ponerlo a disposición de la autoridad competente si el caso lo amerita.
Artículo 26: Se sancionará con multa de 5 hasta 25 días de salario mínimo vigente en el Municipio de Hidalgo del Parral, a aquellas personas que obstruyan los lugares destinados para el uso del estacionamiento.
Artículo 27: Se sancionará con multa de 5 hasta 25 días de salario mínimo vigente en zona geográfica a que pertenezca el Municipio de Hidalgo de Parral y reparación del daño a toda la persona que sea sorprendida destruyendo o deteriorando los estacionómetros, independientemente que sea consignada a las autoridades correspondientes.
Artículo 28: Se sancionará con multa de 5 hasta 25 días de salario mínimo vigente en zona geográfica a que pertenezca el Municipio de Hidalgo del Parral, a aquellas personas que se valgan de algún medio para evitar que sean retiradas las placas de circulación, y no podrán exigir reparación del daño como consecuencia del retiro de las mismas. independientemente de la posibilidad de la aplicación de la sanción estipulada en el presente reglamento.
Artículo 29: Sera requisito indispensable para obtener el cambio de matrícula de circulación, el no tener adeudo pendiente por el servicio de estacionómetros.
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